mayo 17, 2023

Nueva sentencia obliga a una aseguradora a pagar 16.800 €

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Resumen:
La póliza suscrita por las partes recoge a modo de resumen como contingencias cubiertas los daños por incendio, por circunstancias meteorológicas, los producidos por el agua, los daños eléctricos, los gastos derivados del siniestro, roturas, robo y expoliación, averías de maquinaria y equipos electrónicos, garantías complementarias, lucro cesante, responsabilidad civil, protección jurídica y asistencia, para terminar señalando que los riesgos extraordinarios serían indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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Nuestro equipo de abogado expertos en derecho civil y abogados aseguradoras ha conseguido una nueva sentencia que obliga a una aseguradora a pagar 16.000€ a favor de nuestro cliente.

La póliza suscrita por las partes recoge a modo de resumen como contingencias cubiertas los daños por incendio, por circunstancias meteorológicas, los producidos por el agua, los daños eléctricos, los gastos derivados del siniestro, roturas, robo y expoliación, averías de maquinaria y equipos electrónicos, garantías complementarias, lucro cesante, responsabilidad civil, protección jurídica y asistencia, para terminar señalando que los riesgos extraordinarios serían indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

En particular, en la póliza se preveía la cobertura de los siguientes escenarios que reproducimos literalmente: “se garantiza: El pago de una indemnización diaria, la pérdida de beneficio bruto o pérdida de alquileres, según la modalidad contratada e indicada en el cuadro resumen de garantías, cuando se produzca la paralización temporal, total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado por daños directos como consecuencia de: – Un siniestro de daños propios cubierto por las garantías contratadas; – Obras, zanjas y socavones producidos en la vía pública, originados por escapes de agua, explosión, fugas de gas o en general sucesos accidentales, súbitos e independientes de la voluntad del Asegurado que al impedir el acceso al establecimiento asegurado, obliguen a su cierre”.

¿La pandemia estaba excluida de cobertura?

Después de aludir a la SAP de Girona 59/2021, de 3 de febrero, el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Lorca sostiene que cuando en el condicionado general no se prevé expresamente el apartado “paralización por resolución gubernativa ante una pandemia”, y ello se opone por la aseguradora, nos encontramos ante una “clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”, por lo que, “su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos”. Economist&Jurist