El colectivo de enfermeros, podrá indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos en función de protocolos y guías de práctica clínica asistencial. Así se regula en un real decreto que fue aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes. La norma modifica el Real Decreto 954/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
Según informó el Ejecutivo al término de la reunión de la mesa interministerial, el texto «aporta seguridad jurídica» en el ámbito del manejo de medicamentos «que el colectivo de enfermería usa ya de manera habitual en su trabajo de asistencia al paciente, como ocurre por ejemplo con las vacunas».
La norma concreta las competencias de las enfermeras y los enfermeros en la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos y productos sanitarios. Así, las y los enfermeros podrán indicar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos de acuerdo con lo que se establezca en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial. Todo ello bajo criterios de colaboración entre las profesiones médica y enfermera. La redacción de los citados protocolos correrá a cargo de la Comisión Permanente de Farmacia, ya creada.
El Ejecutivo afirma que el real decreto viene a resolver las dudas suscitadas sobre la autonomía de la profesión enfermera en el ámbito de trabajo y en concreto a los ámbitos competenciales de las profesiones médica y enfermera generadas a raíz de las divergencias de interpretación del Real Decreto 954/2015.
Administración de vacunas
Como hemos adelantado, un ejemplo paradigmático es el de administración de las vacunas sin previa autorización del médico, que quedó vetada a estos profesionales con la entrada en vigor del real decreto de prescripción. De hacerlo incurrirían en un delito de intrusismo profesional. Dicha condición conllevaba, según el colectivo, retrasos y colapsos. En concreto, el art 3.1 del Real Decreto 954/2015, establecía que para «indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica», requerían contar con «la correspondiente orden de dispensación que tendrá las características establecidas en el artículo 5» de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Foro de las profesiones sanitarias
Según informó la portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, la norma recoge los aspectos registrados en el acuerdo alcanzado en el seno del Foro de las Profesiones Sanitarias para la modificación del Real Decreto 954/2015. Este pacto sentó las bases de las correcciones a introducir en el Real Decreto modificado gracias al pacto acordado entre los representantes de la profesión médica y enfermera.
Además de estos cambios, el Real Decreto también incorpora otras modificaciones derivadas de la necesidad de adaptarse a las recientes sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que resuelve distintos conflictos de competencia planteados.
Pronunciamiento del Tribunal Constitucional
En línea con lo anterior cabe recordar que el pasado mes de julio el Tribunal de Garantías declaró en Pleno inconstitucional y nula la referencia que el artículo 79.1 párrafo quinto del Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios hace respecto a que será «el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad» el órgano competente para «acreditar» con efectos en todo el Estado a los enfermeros y fisioterapeutas para las actuaciones referidas a la receta médica, pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria. Así, el TC declaró que corresponde a las Comunidades autónomas otorgar la acreditación de los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios.
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